Información Técnica

Todas las actividades con riesgo de accidente o muerte inminente, deben estar totalmente identificadas y analizadas, ya que como paso siguiente, debemos controlarlo, siguiendo la jerarquía de controles más adecuada, y que debe ser obligadamente una solución con cumplimiento técnico y legal, ambas, sin excepciones.

Aunque hemos avanzado como país bastante en los últimos 15 años, lamentablemente, en la práctica, todavía existen soluciones poco técnicas o que no cumplen con la exigencia legal, y muchas veces es porque se aplica la cultura y no lo expuesto en nuestra normativa o de acuerdo a las indicaciones de los fabricantes que si se ajustan a nuestra ley. Por ejemplo, es muy común encontrar empresas que hacen ensayos que no tienen validéz de certificación en conformidad al Decreto Supremo 18, y que presentan estos documentos como » Certificación » ante un cliente, siendo que son solo ensayos. El ISP de Chile, solo tiene autorizado a tres laboratorios, y solo con algunos alcances de certificación, no para todos los riesgos, por eso es importante leer la resolución 1924, que indica el listado básico de equipos de protección personal, lo que significa que todos deben estar debidamente certificados en relación al riesgo al cual fueron diseñados. Si no hay norma o laboratorio, o ninguno de los dos, estos deben registrarse en el ISP de Chile, sin mayor cuestionamiento. 

En esta aclaración, el registro del ISP juega un rol fundamental, ya que al revisar las inscripciones de las empresas chilenas hay que revisar bajo que norma y que riesgos cubre la norma por la cual se ingresó el equipo de protección personal, para acreditar si cumple o no para lo que se requiere. En Chile, se exige la certificación de la prenda y no de la tela, por eso este y otros puntos son básicos cuando llega la hora de protegerse y cubrir realmente un riesgo.